¿Tu vivienda familiar está protegida dentro de la liquidación patrimonial?

  1. ¿Qué es la liquidación patrimonial?

La liquidación patrimonial establece una solución reconocida dentro del marco normativo colombiano, facultando a personas naturales no comerciantes o pequeños comerciantes en estado de insolvencia, o en incapacidad de saldar todas las deudas, para acceder a una “segunda oportunidad” financiera.

Este mecanismo, fortalece la idea de reorganizar la situación económica de los deudores mediante una adjudicación ordenada de bienes, sin dejar de lado los derechos de los acreedores, a quienes se les protege conjuntamente sus derechos mediante la adjudicación proporcional de los bienes del deudor.

Como marco normativo, la liquidación patrimonial se encuentra reglamentada en los artículos 563 y siguientes del Código General del Proceso, los cuales fueron modificados por la Ley 2445 de 2025. Esta modificación se realizó con el fin de adecuarlos al régimen especial de insolvencia para personas naturales no comerciantes o pequeños comerciantes, además de incluir disposiciones que permitieran hacer más expeditos los procesos de liquidación patrimonial, que muchas veces se estacaban sin solución pronta.

De los aspectos destacados, resulta fundamental mencionar que no se exige un patrimonio mínimo para la apertura del proceso; por el contrario, si el deudor no tiene bienes a su nombre, el juez debe decretar la apertura de la liquidación patrimonial, prevaleciendo el acceso a la administración de justicia. Esta solicitud debe presentarse ante un juez de jurisdicción civil ordinaria.

La liquidación patrimonial se inicia obligatoriamente en estos casos:

  • Luego del fracaso de la negociación de deudas.
  • Por la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, debidamente declarada por la autoridad competente.​
  • Por incumplimiento del acuerdo de pago o de sus reformas.
  • Por petición directa del deudor, este puede pedirle al juez que inicie la liquidación patrimonial.

La liquidación patrimonial es un trámite legal en el cual se le permiten a las personas naturales o pequeños comerciantes, adjudicar a sus acreedores los bienes de su propiedad que sean susceptibles de adjudicación, tales como casas, carros, motos, lotes, etc. El patrimonio del deudor insolvente se distribuye de forma proporcional entre los acreedores hasta donde sea posible su pago con los bienes del deudor. El objetivo final es quedar libre de todas las obligaciones.

Y aunque el proceso busca cobrar las deudas de forma efectiva, también permite que ciertos bienes importantes queden protegidos y no se vendan, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de “inembargabilidad” que establece la ley.

El proceso parte del principio de buena fe, en donde se espera que tanto el deudor como los acreedores actúen con total honestidad y transparencia. Ocultar bienes o dar información falsa puede acarrear sanciones como la pérdida del beneficio de descargue de las obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que ello acarree.

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  • ¿Cuál es el proceso que se desarrolla en la liquidación patrimonial?

El trámite de liquidación patrimonial se debe radicar ante el juez civil del lugar donde se adelantó el fallido proceso de negociación o en el domicilio del duedor, de igual manera, se deben revisar los parámetros de cuantía y competencia para radicar dicho trámite.

En términos sencillos:

  • El deudor o su abogado deben presentar la solicitud de liquidación patrimonial con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 539 del Código General del Proceso.
  • El juez verifica la documentación y el cumplimiento de los requisitos formales.
  • En caso de aceptación, mediante auto, el juez acepta el proceso y nombra a un liquidador.
  • Se notifica a los acreedores para que presenten sus créditos o acreencias y/o objeciones en caso de que las haya.
  • Se hace el listado y tasación de todos los bienes del deudor, en caso de que existan bienes.
  • Se realiza el inventario y avalúo de los bienes, si los hay
  • Si existen bienes, se realiza la audiencia de adjudicación donde se repartirán los bienes del deudor entre sus acreedores.
  • Se concederá el beneficio del descargue de la obligaciones insolutas al deudor, lo que implica la mutación de los saldos insolutos de obligación civil a natural
  • ¿Qué significa que la vivienda tenga afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia?

La afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable, es una figura legal que permite proteger los bienes inmuebles frente a terceros, protegiendo de esta manera el patrimonio de la familia.

El patrimonio familiar en Colombia es una protección legal que permite que una casa u otro inmueble no se pueda embargar ni vender sin permiso especial, garantizando que la familia, especialmente los hijos y el cónyuge, siempre tengan dónde vivir. Como requisito, el bien no puede valer más de 250 SMMLV, debe pertenecer solo a una persona, es decir, que no existan copropietarios, debe estar libre de deudas o hipotecas, y se formaliza con una escritura pública en una notaría que luego se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En realidad, el aporte más significativo de estas dos figuras radica en que evita embargos y remates de bienes por deudas contraídas por el propietario.

  • ¿Qué sucede con las viviendas con afectación a vivienda o patrimonio de familia dentro de la liquidación?

Las viviendas que cuentan con afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia están totalmente protegidas o blindadas dentro del proceso de liquidación patrimonial, lo cual significa directamente que no se pueden adjudicar para saldar las deudas del deudor que esté afrontando la liquidación patrimonial.

Justamente, la norma al estar diseñada para proteger el hogar familiar, en el caso de que se decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial, el liquidador debe identificar el bien que goce de tal protección e incluirlo en una lista separada de bienes no disponibles para el pago de deudas. En casos específicos, solo se pueden levantar las protecciones jurídicas si hay otra vivienda para la familia, mediante incidente que podrá ser promovido por los acreedores.

  • ¿Qué pasa con las deudas que no se logran pagar después de realizar la adjudicación de todos los bienes del deudor?

En muchos casos, en el proceso de liquidación patrimonial, las deudas del deudor superan el valor comercial de sus bienes. Allí, resulta clave precisar qué ocurre con las obligaciones que no se logran cancelar con dichos bienes.

Las deudas que no lograron pagarse luego de la adjudicación de bienes en el proceso de liquidación patrimonial están sujetas al beneficio previsto por el numeral 1 del artículo 571 del Código General del Proceso, que indica que los saldos insolutos sufren una transformación, pasando a ser denominadas obligaciones naturales, lo cual significa que jurídicamente no se pueden exigir.

El deudor queda libre de responsabilidad por las deudas que no se pudieron pagar, siempre y cuando no haya actuado de mala fe. Los acreedores pierden el derecho a iniciar procesos ejecutivos por ese dinero restante, permitiendo al deudor una “segunda oportunidad” y empezar de nuevo, siendo esta la premisa principal dentro de la liquidación patrimonial de la  persona natural no comerciante o pequeño comerciante.

  • ¿Realmente existe una “muerte financiera” tras la Liquidación Patrimonial?

Cuando una persona piensa, en general, en un proceso de insolvencia, suele asociarla con una “muerte financiera” o el fin total dentro del sistema financiero, como se dice comúnmente. Sin embargo, esto no es real.

El proceso de insolvencia para personas naturales no comerciantes o pequeños comerciantes ofrece dos opciones claras para saldar todas las deudas: un acuerdo de pago o la liquidación patrimonial. La premisa fundamental que constituyó el proceso fue dar al deudor una segunda oportunidad, permitiéndole así superar su crisis financiera y volver a participar activamente en el sistema financiero, por lo tanto, resultaría contrario a la misma lógica del régimen de insolvencia sancionar perpetuamente a una persona por acceder a un mecanismo de recuperación económica.

En conclusión, una vez finalizado el proceso y normalizada la situación financiera del deudor, este, progresivamente puede recuperar su capacidad crediticia. No obstante, algunas entidades financieras o acreedores podrían revisar su historial y demorarse en aprobar préstamos; cada caso varía según el resultado de la sentencia de liquidación patrimonial y las evaluaciones de las centrales de riesgo crediticio.

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