Suspensión de libranzas y embargos en el proceso de insolvencia de persona natural

En la actualidad, muchas personas se enfrentan a la problemática de evidenciar cómo mes a mes su salario, pensión o asignación de retiro, llega disminuida por los múltiples descuentos que le realizan por libranzas, embargos judiciales o cobros coactivos, llegando en muchos casos a reducir hasta el 50% de los ingresos mensuales. Dentro de este escenario, subyace el proceso de insolvencia como una herramienta que le permite tener un respiro financiero, al suspender estos descuentos.

1.      El proceso de insolvencia como mecanismo de alivio financiero

El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante y en la actualidad también aplicable al pequeño comerciante, debe entenderse como un “salvavidas” para el deudor, quien, por circunstancias personales, se encuentra imposibilitado para cumplir parcial o totalmente con las deudas que adquirió.

En este orden de ideas, mediante este trámite se da una segunda oportunidad al deudor, con el fin de que reorganice sus deudas bajo condiciones acordes a su realidad y capacidad económica, que a su vez le permite presentar una propuesta de pago, viable y razonable a sus acreedores.

En aquellos casos en que el deudor, no cuente con los ingresos suficientes para poder responder con un acuerdo, la norma prevé la posibilidad de acudir a la liquidación patrimonial. Sin embargo, cada uno de estos escenarios cuenta con requisitos específicos que deben ser analizados caso a caso.

El proceso de insolvencia es un trámite atractivo para el deudor por la agilidad en cuanto al tiempo del proceso, pues en un término relativamente corto, el deudor puede obtener la suspensión de las libranzas que recaen sobre su desprendible de nómina, pensión o asignación de retiro.

Es menester indicar que la libranza es un mecanismo de recaudo en favor del acreedor, como consecuencia, de un crédito o producto financiero que el deudor de forma voluntaria adquirió. Ahora bien, cuando el deudor se encuentra en una situación de insolvencia, la continuidad de estos descuentos puede agravar aún más su situación económica, dada la imposibilidad de desistir del mecanismo de libranza.

Por tal motivo, el legislador, consciente de esta realidad, estableció que la admisión al proceso de insolvencia genera la suspensión de las libranzas, sin que ello dependa de la voluntad del acreedor o del deudor, es decir, es un mandato legal de obligatorio cumplimiento que no emana del deudor sino como un efecto legal de la admisión a un proceso de insolvencia.

Esta orden no es una mera liberalidad del legislador, sino que se deriva de una necesidad fundamental en los procesos de insolvencia: garantizar la igualdad de todos los acreedores y permitir al deudor disponer de sus ingresos para buscar un acuerdo de reorganización.

En el evento que el acreedor continúe de forma caprichosa con esta actuación con posterioridad a la admisión, se prevén sanciones como la ineficacia de los descuentos, el reintegro de la totalidad de lo descontado y diferente sanciones que pueden llevar hasta la postergación del pago de ese acreedor.

Responsabilidad solidaria del pagador.

La Ley 2445 de 2025 introdujo una modificación sustancial que representa un avance significativo en la protección de los derechos del deudor. Bajo el régimen anterior, establecido por la Ley 1564 de 2012, la responsabilidad por los descuentos indebidos recaía exclusivamente en el acreedor, lo que permitía que el pagador se eximiera de cualquier tipo de responsabilidad, argumentando que no habían sido notificados oportunamente, que no hacían parte del proceso concursal o que estaban obligados a continuar con los descuentos en atención a lo previsto por la ley 1527 de 2012 (Ley de libranzas).

Con la reforma actual, esta situación cambia de manera trascendental. La norma establece la responsabilidad solidaria del pagador, lo cual implica que tanto el acreedor como quien realiza el descuento (pagador), responden solidariamente si se continua con esta actuación de forma posterior a la admisión.

Esta innovación normativa elimina obstáculos prácticos que, anteriormente, dificultaban la materialización del beneficio de suspensión de descuentos, y fortalece de manera efectiva la garantía de los derechos del deudor, previniendo que no sean vulnerados durante el trámite de insolvencia.

1.      ¿Cómo se materializa la suspensión de las libranzas?

Dicho lo anterior, una vez desarrollado el fundamento legal que permite evidenciar que la suspensión de las libranzas es una norma imperativa, es necesario explicar ¿cómo se hace efectiva esta suspensión en la práctica?, una pregunta que inquieta al deudor, al momento de solicitar una asesoría sobre este trámite.

En este punto es importante mencionar que el trámite para la suspensión de los descuentos de libranza es relativamente sencillo y corto. Una vez el operador de insolvencia profiere el auto admisorio, es decir, el documento que acredita que el deudor ha sido aceptado al proceso de insolvencia, el Centro de Conciliación procede a expedir los respectivos oficios, documentos que tienen como finalidad notificar a los acreedores que el deudor se encuentra inmerso en un proceso de insolvencia y que, en consecuencia, deben suspender cualquier descuento que se esté realizando a su favor.

De forma posterior, el acreedor se encuentra obligado de notificar la novedad al pagador, para que se suspenda el descuento de inmediato.

En la práctica, es común que los acreedores aleguen limitaciones operativas, como fechas de corte internas de las entidades pagadoras, para justificar la continuidad del descuento durante el mismo mes. No obstante, frente a esta situación, el deudor no debe preocuparse, pues la norma es clara en señalar que la suspensión opera de manera inmediata y que cualquier descuento posterior a la admisión debe ser reintegrado, obligación que recae directamente sobre el acreedor y pagador, como ya se mencionó anteriormente.

1.      La suspensión de los descuentos de los embargos.

Por otro lado, cuando hablamos de aquellos descuentos productos de un embargo de un proceso de cobro sea este ejecutivo o coactivo, el procedimiento para suspender el embargo sobre el desprendible varía, esto se debe al origen del descuento, mientras que en la libranza se causa por la voluntad del deudor de adquirir un crédito o producto financiero, el descuento realizado de un embargo se origina de un proceso jurisdiccional, es decir, estamos ante una orden de un juez o funcionario con facultades jurisdiccionales que dispone dicho embargo.

En este punto antes de continuar con el desarrollo del tema propuesto, es importante mencionar que nos encontramos ante un proceso ejecutivo, cuando un acreedor (persona natural o jurídica) adelanta un proceso solicitando el pago de una deuda contenida en un título, en la práctica encontramos los pagarés, letras, actas de conciliación, contratos u otros documentos que contienen una obligación dineraria.

Por su parte, el proceso coactivo es adelantado por entidades estatales, las cuales cuentan con facultades especiales para perseguir el pago de obligaciones dinerarias sin necesidad de acudir previamente ante un juez. Ejemplos comunes de este tipo de procesos son el cobro de impuestos o multas de tránsito.

Con la admisión al proceso de insolvencia, la normativa dispone la suspensión de los procesos ejecutivos y coactivos en los que se persiga el pago de sumas de dinero. Como consecuencia directa, también se suspenden las medidas cautelares, entre ellas los embargos, que recaen sobre el desprendible de nómina o pensión del deudor.

Este beneficio responde al principio de igualdad entre acreedores, evitando que uno de ellos continúe recibiendo pagos en detrimento de los demás. Para el deudor, representa un alivio sustancial, ya que le permite detener la ejecución forzada de procesos judiciales mientras se negocian nuevas condiciones de pago ajustadas a su capacidad económica.

2.      ¿Cómo se materializa la suspensión de los descuentos?

Cuando se trata de un proceso ejecutivo o de cobro coactivo, una vez el deudor es admitido al proceso de insolvencia, se notifica al Juzgado o autoridad que conoce del proceso. En dicha notificación se informa la aceptación al trámite y se solicita formalmente la suspensión del proceso ejecutivo y de las medidas cautelares vigentes.

El Juzgado, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, profiere el correspondiente auto mediante el cual ordena la suspensión del proceso y del embargo, y dispone oficiar al pagador para que se haga efectiva la suspensión del descuento. Este procedimiento constituye una garantía adicional para el deudor, al ser el juez quien supervisa y materializa la protección de sus derechos.

1.      Descuentos que no se suspenden: procesos de alimentos

Una de las inquietudes más frecuentes de los deudores es si, al acogerse al proceso de insolvencia, es posible suspender los descuentos derivados de procesos de alimentos. La respuesta es corta y clara: No.

Esta exclusión decretada por el legislador nace como la necesidad de proteger los derechos fundamentales del acreedor alimentario, quienes por sus especiales características especiales se encuentran en un estado de vulnerabilidad, allí encontramos a adultos mayores, conyugues, niños y/o adolescentes, entre otros, que dependen de esta suma de dinero para subsistir.

Por tal motivo, pese a que la persona ingrese a un proceso de insolvencia, el proceso de alimentos no se suspende, por el contrario, sigue vigente y el embargo decretado sobre el desprendible de nómina o pensión se seguirá ejecutando.

No obstante, esta limitación no debe desmotivar al deudor. La normativa permite la suspensión de cualquier otro tipo de descuento, lo cual se traduce en una mayor disponibilidad de recursos y en un alivio financiero significativo.

En conclusión, con base en la información esgrimida en el presente artículo, es importante destacar el beneficio otorgado a través del proceso de insolvencia respecto a la suspensión de los descuentos por concepto de libranzas y embargos, debido a que permite al deudor tener un alivio financiero volviendo a recuperar gran parte de sus ingresos, dando un respiro financiero y mejorando su calidad de vida, ya que estos descuentos no se reactivan nunca más, es decir, es una herramienta para recuperar la estabilidad económica.

Por el otro lado, no solo beneficia al deudor, mediante esta suspensión se cumple y protege el principio de igualdad de los acreedores conocido como “Par conditio creditorum”, debido a que garantiza que no se genere ningún pago a favor de algún acreedor en el transcurso del proceso y tampoco se genere un detrimento a la masa patrimonial del deudor, ya que a través de esta se garantiza el pago de las obligaciones adquiridas por el mismo. Por eso, si una persona evidencia que gran parte de su salario, pensión o asignación de retiro se va en descuentos que comprometen su mínimo vital y equilibrio financiero, debería verificar la viabilidad del proceso de insolvencia, pues es una opción legal diseñada para dar un alivio económico urgente y ordenar las deudas de forma responsable, respetando los derechos de los acreedores y preservando la dignidad económica del deudor.

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