¿Eres pequeño comerciante y estás endeudado? La Ley 2445 de 2025 te permite acogerte al proceso de insolvencia

Durante años, muchos pequeños comerciantes quedaron atrapados en un limbo jurídico: eran comerciantes para negarles el acceso a la insolvencia de persona natural, pero demasiado pequeños para cumplir los estrictos requisitos de la Ley 1116 de 2006 (insolvencia empresarial).

La Ley 2445 de 2025 llega precisamente a corregir esta desigualdad, permitiendo que el pequeño comerciante tenga una alternativa real para reorganizar sus deudas y proteger su mínimo vital.

1.      Flexibilización del ámbito de aplicación

Con la reforma de la Ley 2445 del 2025, se garantiza el principio de igualdad al ampliar el ámbito de aplicación del proceso de insolvencia de persona natural. Antes de su entrada en vigor, las personas que fueran catalogadas como comerciantes por las actividades que desarrollaban, únicamente podían acceder a este trámite conforme a lo regulado en la Ley 1116 del 2006.

Lo que sucedía en la práctica con este régimen, era que imponía una carga desproporcionada a los pequeños comerciantes, que pese a ejercer actividades comerciales, no contaban con la estructura administrativa y contable, para poder cumplir con los estrictos requisitos previsto por la ley, un ejemplo de ello eran los estados financieros o el flujo de caja debidamente documentado. Como consecuencia, estos pequeños comerciantes se encontraban en un estado de indefensión al no poder cumplir con los requisitos del régimen de insolvencia empresarial, pero tampoco podían acceder al trámite de insolvencia de persona natural por la calidad que ostentaban, es decir, existía un vacío legal que dejaba desprovisto de un salvavidas financiero a las personas que tenían un pequeño comercio, como una tienda de ropa, una tiendas de abarrotes, compra y venta de mercancías o cualquier otro tipo de actividad comercial en pequeña escala, y generalmente, de manera informal.

En consecuencia, la Ley 2445 de 2025 elimina este vacío, que durante años dejó desprotegidos a miles de pequeños comerciantes, permitiéndoles acceder a un mecanismo real de reorganización de sus deudas, acorde con su verdadera capacidad económica.

2.      ¿Qué son los pequeños comerciantes?

La Ley 2445 del 2025 en su artículo 4, es clara en establecer que se tiene por pequeño comerciante a aquellas personas naturales, cuya totalidad de sus activos son inferiores a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que en dicha contabilización tenga en cuenta la vivienda familiar y el vehículo que se utilice como instrumento de trabajo.

En términos prácticos, esto se traduce que al momento del cómputo de los activos se salvaguarden aquellos bienes que garantizan el mínimo vital y la dignidad del comerciante y su familia.

Dentro de la norma en mención, también se estableció que la persona puede acogerse a este régimen pese a no estar cumpliendo con los deberes que impone el Código de Comercio, tales como llevar contabilidad formal o matricularse en el registro mercantil, reconociendo así la realidad de muchos comerciantes informales o de baja escala.

3.      ¿Qué se entiende por vivienda familiar?

Es importante aclarar que cuando la Ley 2445 del 2025, establece la exclusión de la vivienda familiar en el cómputo de los activos, esto no se refiere a la figura conocida como “afectación a vivienda familiar”, ya que, este es un mecanismo jurídico que permite proteger un bien frente a terceros. Por el contrario, el legislador al señalar la vivienda familiar se refiere al inmueble que es el hogar habitual, es decir, aquel donde el comerciante y su familia residen de forma permanente.

Esta exclusión responde a una finalidad protectora y garantista, debido a que salvaguarda el derecho fundamental a la vivienda digna y al mínimo vital, evitando que el proceso de insolvencia se convierta en un mecanismo que empeore la situación del deudor y su familia.

En síntesis, para dictaminar si el bien se considera como la vivienda familiar se debe analizar los siguientes aspectos, que sea el lugar de residencia principal y permanente, que allí se encuentre el núcleo familiar del comerciante y que esta no tenga una destinación únicamente comercial o de inversión. Además, es importante mencionar, que no afecta la calidad de vivienda familiar, si el inmueble se encuentre hipotecado, embargado o gravado con alguna limitación.

4.      ¿Qué se entiende por vehículo como instrumento de trabajo?

La Ley 2445 del 2025 también excluye el vehículo utilizado como instrumento de trabajo, este se debe entender como aquel que es indispensable para el desarrollo de la actividad comercial del pequeño comerciante, dentro de este escenario podemos encontrar aquellos que permiten la prestación de un servicio, entrega de productos o transporte de clientes.

Para determinar si el vehículo debe ser excluido, se debe verificar la destinación del mismo, toda vez que, no se puede tener en cuenta aquel vehículo que tiene una finalidad meramente recreativa.

5.      Un proceso sin formalismos excesivos: la buena fe como garantía del pequeño comerciante

Ahora bien, otro de los grandes atractivos del régimen de insolvencia de persona natural, es que mientras en la Ley 1116 del 2006, se debía acreditar el cumplimiento de cada requisito con su respaldo documental, dentro de este trámite, todo el proceso se lleva a cabo bajo el principio de la buena fe, el cual se materializa, con que basta con la mera manifestación del deudor, donde toda la información se entiende rendida bajo gravedad de juramento. Esto en la práctica permite eliminar esta carga desproporcionada exigida a los comerciantes que excluía a negocios informales de un proceso de reorganización, pues difícilmente el tendero de un barrio popular tiene estados financieros consolidados o contabilidad. Por el contario busca, la ley 2445 de 2025 busca brindar una herramienta mediante la cual el pequeño comerciante acceda a un proceso ágil, sin formalismo excesivos y que reconoce la realidad de los pequeños comerciantes y les permite reorganizar sus finanzas y responder por sus deudas.

Con base en lo anterior, el único deber del comerciante es proporcionar información veraz, completa y actualizada, evitando cualquier tipo de omisión, imprecisión o error que puedan entorpecer el trámite, al mismo tiempo que impone la responsabilidad de presentar su solicitud de insolvencia bajo juramento y castiga a aquellas personas que mientan sobre su situación financiera u oculten bienes o acreedores.

6.      ¿Cuándo no se puede acoger el pequeño comerciante a él régimen del proceso de insolvencia?

Pese a la reforma realizada a través de la Ley 2445 del 2025, que permitió a los pequeños comerciantes acogerse al trámite del proceso de Insolvencia de persona natural, la norma referida estableció una excepción a esta nueva regla.

Dentro del parágrafo primero, del articulo 4, el Legislador estableció que no se pueden acoger al proceso, “aquellas personas que tengan la condición de controlantes de sociedades que se encuentren adelantando proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas que lo estén haciendo por causas relacionadas entre ellas”

Para poder comprender esta excepción, debe aclararse que se entiende por “condición de controlante”, cuando una persona natural ejerce el dominio o influencia dominante dentro de la sociedad. Esta situación no se limita a los representantes legales, sino que puede recaer también en accionistas o miembros de órganos de dirección cuya voluntad incida directamente en la administración de la empresa.

En estos casos, si la persona desea acogerse a un proceso de insolvencia, deberá hacerlo bajo los presupuestos y ante las autoridades competentes conforme a la Ley 1116 de 2006. Esta restricción busca proteger a los acreedores y evitar posibles fraudes o evasiones en el cumplimiento de obligaciones.

En virtud de las precisiones expuestas, resulta relevante destacar la trascendental modificación introducida por la Ley 2445 de 2025, la cual representa una verdadera oportunidad para el pequeño comerciante que, bajo la legislación anterior, se encontraba sometido a cargas desproporcionadas e imposibles de cumplir que lo dejaban desprovisto de un proceso de reorganización, de tal manera que en la actualidad es posible que pueda acceder a un mecanismo real, viable y ajustado a su situación económica, mediante el cual pueda reorganizar sus obligaciones y recuperar su estabilidad financiera. De esta manera, el proceso de insolvencia deja de ser una figura excluyente y se consolida como una herramienta de segunda oportunidad, que permite al pequeño comerciante enfrentar sus deudas de manera ordenada, digna y responsable. Por ello, aquel pequeño comerciante que se encuentre agobiado por obligaciones que no puede atender oportunamente, podrá, con el acompañamiento de una adecuada asesoría jurídica, evaluar la viabilidad de este proceso y encontrar en él un nuevo inicio, acorde con las condiciones reales de su capacidad económica actual.

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