El proceso de insolvencia, como la solución definitiva para devolver la tranquilidad al núcleo familiar

El legislador entendiendo la realidad de los hogares colombianos, mediante la reforma del proceso de insolvencia de persona natural a través de la Ley 2445 del 2025, introdujo una modificación significativa al permitir llevar de forma coordinada el proceso de insolvencia de diferentes personas pertenecientes a un mismo núcleo familiar. Esto nace como una respuesta a una problemática donde en muchas ocasiones la deuda no solo afecta a una persona, sino a todo el grupo familiar, por lo tanto, es una solución integral, que permite reorganizar las deudas y buscar un acuerdo de pago coherente conforme a la realidad económica de la familia.

1.    ¿Qué es la insolvencia del núcleo familiar y cuándo puede aplicarse?

Esto acontece cuando varios deudores pertenecientes a la misma familia por la situación económica que enfrentan se encuentran imposibilitados para responder por sus obligaciones y deciden acogerse al proceso de insolvencia.

La norma estableció que personas hacen de ese núcleo familiar son:

  1. Conyugues o compañeros permanentes
  2. Parientes de segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos)
  3. Único civil (hijos adoptados y padres adoptantes)

Es decir, para disfrutar del beneficio de tramitar el proceso de insolvencia de forma coordinada, deben demostrar los grados de consanguinidad antes mencionados. Además, deben cumplir los presupuestos generales del trámite de insolvencia de persona natural, por lo cual debe estar en cesación de pagos con dos o más acreedores, por más de 90 días o tener dos o más procedimientos de cobro de obligaciones dinerarias. De igual forma, dichas deudas deben corresponder al 30% del pasivo total a cargo del deudor, por lo que el cumplimiento de estos requisitos se verificará de forma individual con cada miembro del núcleo familiar que presente su solicitud de insolvencia.

2.    Una respuesta integral frente a las deudas compartidas

Cuando acude el núcleo familiar al proceso de insolvencia, permite una solución definitiva a las obligaciones financieras y alivio real. Se debe entender que dentro de la práctica es normal que entre los miembros de la familia exista un obligaciones compartidas o solidarias ¿Qué quiere decir esto?, que, pese a que la titularidad de la deuda recaiga en uno solo de los miembros, los demás pueden estar como “codeudores, fiadores y/o avalistas”, por lo que aun cuando la deuda es de origen personal, los demás miembros responden de forma solidaria, como consecuencia, se afecta gravemente la estabilidad económica de la familia, poniendo en riesgo el mínimo vital y deteriorando las relaciones familiares.

Ahora bien, ¿Por qué es indispensable que se acojan los miembros del núcleo familiar al proceso de insolvencia en el mismo momento?, como ya se ha mencionado si nos encontramos en un escenario judicial donde exista una responsabilidad solidaria, no basta con que el titular de la obligación se acoja al proceso de insolvencia, ya que la deuda subsiste sobre los codeudores, es decir, el acreedor tiene la potestad de decidir sobre quien quiere perseguir el pago de la deuda, entendiendo que sobre el deudor insolvente, no se podrán continuar los procesos. En consecuencia, la crisis financiera persiste, pues se traslada de una persona a otra y el problema real nunca se soluciona.

Por el contrario, cuando se realiza el trámite conjunto de los miembros de familia, se genera una la solución integral, ya que se relacionarán todas aquellas deudas que afectan a la familia, logrando acuerdos conforme a la capacidad económica real y protegiendo de futuros procesos de cobro judicial o extrajudicialmente a los demás deudores solidarios miembros del grupo familiar insolvente.

3.     Beneficios del proceso de insolvencia para el núcleo familiar

Además, de lo mencionado, el proceso de insolvencia de miembros del mismo núcleo familiar tiene otros beneficios importantes, entre los que encontramos:

1.     Se designa al mismo conciliador para conocer el proceso de cada uno de los solicitantes, lo que permite, que las decisiones no se tomen de forma aislada o sean contradictorias entre cada proceso, además de permitir adelantar audiencia coordinadas.

2.     El costo del proceso es menor, ya que, al presentarse de forma conjunta, la norma prevé que el valor total del proceso adicional no puede superar el 50% al caso que corresponda el mayor pasivo o mayor complejidad.

3.     Permite identificar soluciones de aquellas cargas comunes como impuestos, hipotecas, prendas, u obligaciones comunes, buscando acuerdos realistas y sostenibles conforme a la realidad económica del núcleo familiar

4.     Protege el mínimo vital del núcleo familiar, ya que evita que los demás miembros se vean afectados por deudas solidarias, como consecuencia se preservar la estabilidad económica del núcleo familiar.

5.     Finalmente, es importante indicar que, pese a que los procesos se presenten de forma conjunta, cada tramite es individual, lo que permite que se goce de los mismos efectos de la aceptación, entre los más relevantes:

•      Suspensión de procesos de cobro

•      Suspensión de descuentos de libranzas

•      Suspensión de diligencias de cobranzas

4.     Trámites coordinados, procesos independientes: la regla de la individualidad familiar

Aunque el proceso de insolvencia del núcleo familiar se presenta de manera conjunta y coordinada, es fundamental precisar que cada integrante conserva un trámite independiente, como se mencionó anteriormente. Esto implica que, si bien las actuaciones pueden adelantarse de forma simultánea, cada deudor cuenta con su proceso individual, con verificación autónoma de requisitos, derechos y deudas.

Como consecuencia de lo mencionado, no existe un único acuerdo de pago para todo el núcleo familiar, incluso cuando se compartan obligaciones o existan deudas solidarias. Esta individualidad garantiza la protección de los derechos de los acreedores, quienes conservan su derecho de cobro respecto de cada obligación y de cada deudor.

No obstante, lo anterior no impide que los acuerdos de pago incluyan propuestas conjuntas o coordinadas frente a deudas solidarias. De esta manera, el proceso logra un equilibrio entre una solución solidaria y coherente, y el respeto por la individualidad jurídica de cada trámite.

La insolvencia del núcleo familiar, incorporada de manera expresa por la Ley 2445 de 2025, representa un avance significativo hacia un sistema más humano, realista y acorde con la dinámica económica de los hogares colombianos. Esta figura reconoce que las obligaciones financieras suelen adquirirse y garantizarse en familia, por lo que su solución no puede abordarse de manera fragmentada.

Al permitir un trámite coordinado, con un mismo operador, menores costos y acuerdos ajustados a la capacidad económica real, el legislador brinda una herramienta eficaz para superar la crisis financiera salvaguardando la estabilidad familiar.

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