1. ¿Qué es el acuerdo bilateral dentro del proceso de insolvencia?
Los acuerdos bilaterales son una nueva herramienta jurídica, que permite realizar nuevos tipos de acuerdos en el marco del régimen de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes o pequeños comerciantes, como lo consagra la Ley 2445 de 2025, que modifica el Código General del Proceso.
Es común que las personas acudan al proceso de proceso de negociación de deudas con diferentes tipos de obligaciones que adquirieron con la intención de satisfacer necesidades de trasporte o de vivienda, como es el caso de los créditos prendarios que se utilizan para financiar la adquisición de vehículos o los créditos hipotecarios para la compra o remodelación de vivienda. Como consecuencia, en este escenario el acreedor garantizado tiene una expectativa real, de que su deuda se va a pagar o de lo contrario, puede respaldar esta obligación con el bien. En este orden de ideas, el legislador siendo consciente de esta realidad colombiana y buscando dar mayores garantías al deudor que se encuentre imposibilitado para continuar respondiendo por todas sus deudas, pero que desee conservar este bien, pueda llegar a un acuerdo únicamente con este acreedor parasaldar la(s) deuda(s) bajo nuevas condiciones más favorables y objetivas, conforme a su capacidad de pago real, mediante la celebración del denominado “acuerdo bilateral”.
En este contexto, los acuerdos bilaterales surgen como una alternativa procesal llamativa, ya que faculta al deudor para realizar negociaciones directas con acreedores garantizados, como el acreedor prendario o hipotecario, con la intención de salvaguardar los bienes vinculados a las garantías mencionadas anteriormente.
Los acuerdos bilaterales suponen de entrada la existencia de un proceso de liquidación y surgen como una última alternativa a la liquidación del bien inmueble afectado con hipoteca o el bien mueble gravado con garantía prendaria, para que de esta manera el deudor y el acreedor garantizado puedan buscar de forma conjunta un escenario distinto a la liquidación de dicho bien.
¿Cuál es el principal beneficio de celebrar este tipo de acuerdo?, Como ya se ha mencionado de forma superficial, una vez el deudor suscriba un acuerdo bilateral con el acreedor garantizado protege el bien objeto de la garantía en una futura etapa de liquidación patrimonial, dicho de otra forma, la Ley realiza una exclusión del bien y del acreedor, salvaguardando este bien de la adjudicación para el pago de las demás deudas de la persona insolvente. Lo anterior implica que el deudor asegura su bien, únicamente saldando o pagando la deuda a este acreedor garantizado.
2. Diferencias entre un acuerdo global y acuerdo bilateral.
La negociación de deudas tiene como finalidad que el deudor y sus acreedores puedan lograr consensos que permita una recuperación efectiva del deudor, pero también la recuperación del crédito en favor del acreedor.
En la negociación de deudas el deudor debe buscar la realización de un acuerdo de pago mediante la aceptación de su propuesta de pago por parte de un grupo plural de acreedores que no represente menos del 50% de los votos totales de la negociación. Por su parte, el acuerdo bilateral supone que la negociación general con los acreedores no fue posible y por lo tanto no se alcanzaron las condiciones para realizar un acuerdo global, por lo cual se habilita en ese momento la posibilidad de explorar la consecución de un acuerdo de pago con los acreedores prendarios o hipotecarios.
Es decir, el acuerdo bilateral supone un flexibilización del principio de universalidad que obliga a que todos los acreedores del deudor se encuentren incluidos en el proceso concursal, pues se permite que se excluya un acreedor de la liquidación patrimonial para que se pague en un acuerdo que solo vincula al deudor y al acreedor garantizado.
3. ¿Qué sucede si incumplo un acuerdo bilateral y/o global?
Una de las principales y más relevantes diferencias entre un acuerdo global con todos los acreedores o un acuerdo bilateral es la consecuencia frente a un posible incumplimiento por parte del deudor.
En el primer escenario, es decir, en un acuerdo global, ante un posible incumplimiento del acuerdo por parte del deudor, los acreedores pueden solicitar una audiencia de incumplimiento para demostrar la no ejecución de los pagos, situación que debe ser validad por el conciliador y que podría desencadenar en una reforma del acuerdo de pago o la declaratoria de incumplimiento que daría lugar a la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
No obstante, el acuerdo bilateral, como las deudas restantes ya se fueron previamente a la liquidación patrimonial, mientras se encuentra la ejecución del acuerdo suscrito con el acreedor garantizado, ¿Qué sucede con el posible incumplimiento?
La consecuencia prevista por la ley ante el incumplimiento de un acuerdo bilateral es la posibilidad de que el acreedor demande por la vía ejecutiva el pago de su obligación o la reactivación de los procesos ejecutivos que ya estuviesen en curso. Esto supone un riesgo muy alto para el deudor que ya cuenta con procesos en un estado avanzado, pues el incumplimiento del acuerdo lo podría llevar directamente al remate, si esa fuese la etapa en la que se encontraba su proceso ejecutivo.
En virtud de lo anterior, se puede extraer que, pese a que el deudor ya tiene un proceso de liquidación patrimonial vigente, si este incumplió del acuerdo bilateral, dicha deuda no sigue las mismas reglas de los anteriores créditos yendo a un proceso liquidatorio judicial, si no que tiene su norma especial permitiendo al acreedor continuar mediante las acciones judiciales que vea procedentes el cobro de lo adeudado.
En conclusión, los acuerdos bilaterales incorporados por la Ley 2445 de 2025 representan un avance significativo al equilibrar los intereses de deudores y acreedores respecto de obligaciones y bienes afectados por garantías reales. Si bien ofrecen una oportunidad valiosa para salvaguardar los activos del deudor, resulta exigente revisar con detenimiento si aplica a su caso, pues su incumplimiento reanuda los procesos ejecutivos en el estado previo a la insolvencia.
Sin embargo, no se puede desconocer que esta reforma ha permitido a muchos deudores conservar sus bienes como apartamentos, casas, carros, motos, entre otros. Por lo cual, si bien es cierto en el evento de incumplimiento podría suponer dificultades para el deudor, también es importante resaltar que el acuerdo bilateral es una solución integral, ya que le permite al deudor establecer acuerdo justos, proteger sus bienes, permite una reestructuración financiera y le brinda una segunda oportunidad brindando tranquilidad al deudor y su hogar.